Demanda en lanzamiento de lugar
- Característica o descripción: Ante el juez de paz únicamente puede solicitarse el lanzamiento del lugar de intrusos cuando se trate de un ocupante de un inmueble que se deriva de la falta de pago de alquileres vencidos.
- Fundamento legal: artículo 1 párrafo 2 del Código de Procedimiento Civil
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
- Requisitos: p. 330
• Contrato de alquiler de vivienda o local comercial suscrito válidamente entre las partes o, en su caso, certificación del Registro de Contrato Verbal expedido por la Sección de Alquileres del Banco Agrícola de la República Dominicana, si se trata de un contrato verbal.
• Constancia de la ocupación no obstante terminación
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