Demandas comerciales
- Característica o descripción: Los Jueces de Paz conocen las acciones comerciales (sea personal o mobiliario) hasta la suma de veinte mil pesos, con cargo de apelación y en única instancia hasta la concurrencia de tres mil pesos dominicanos. Todas las acciones del Código de Comercio previstas en los artículos 631, 632 y 633 son de su competencia.
- Fundamento legal: artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, artículos 631, 632 y 633 del Código de Comercio.
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. EL artículo 642 del Código de Comercio dispone que se procederá conforme al título XXV del libro II, primera parte del Código de Procedimiento Civil. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
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