Acciones relativas a la Ley 125-01 sobre Electricidad
- Característica o descripción: La ley núm. 125-01, sobre Electricidad, otorga al Juez de Paz competencia para conocer de cualquier contestación que surja con relación a los derechos de ingreso, servidumbre y edificación de mejoras consagrados en dicha ley. En esas contestaciones figuran: conflictos sobre el uso de las servidumbres o apropiaciones que requieren concesiones definitivas que se otorguen en virtud de dicha ley; la solicitud de homologación de la decisión de la Comisión Arbitral para convertirla en ejecutoria; el paso y construcción de las obras necesarias para el concesionario y las empresas constructoras; derecho de uso y explotación de manera plena de las instalaciones realizadas; indemnización al propietario.
- Fundamento legal: Ley 125-01 sobre Electricidad
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
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