Demanda en reparación de daños noxales
- Característica o descripción: Es la acción que se deriva de los daños causados sin malicia, por lascivia, fogosidad o ferocidad por parte de un animal cuando afecta a los frutos, cosechas y campos.
- Fundamento legal: artículo 1385 del Código Civil y los artículos 76 y 78 de la Ley 4984 de 1911.
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
- Requisitos (opcionales y variables):
• Informes del Alcalde Pedáneo
• Pruebas testimoniales.
• En general, toda prueba que permita acreditar las pretensiones del demandante.
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