Acciones posesorias
1.1 Querella posesoria
- Característica o descripción: Es la acción que se otorga a todo poseedor de un inmueble, en cuya posesión se siente perturbado. Se ejerce contra el autor principal de la turbación, así como contra sus herederos y sucesores a título universal.
- Fundamento legal: artículo 1 párrafo 5 y artículo 23 del Código de Procedimiento Civil
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
- Requisitos:
• Posesión ad usucapión: que la posesión cumpla con los requisitos del artículo 2229 del Código Civil (posesión continua y no interrumpida, pacífica, inequívoca y a título de propietario).
• Posesión anual.
• Turbación en la posesión.
1.2 Denuncia de obra nueva
- Característica o descripción: Es la acción que se intenta contra todo el que ha hecho o comenzado en su terreno una construcción contraria a las disposiciones del lugar o que lleva perjuicio al demandante, turbándolo en su derecho de propiedad o en un derecho real que ejerce por herencia. El vecino perjudicado por la construcción nueva trata de lograr la paralización de los trabajos recién realizados, impidiéndose así, el goce del poseedor.
- Fundamento legal: artículo 1 párrafo 5 y artículo 23 del Código de Procedimiento Civil
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
- Requisitos:
• Posesión ad usucapión: que la posesión cumpla con los requisitos del artículo 2229 del Código Civil (posesión continua y no interrumpida, pacífica, inequívoca y a título de propietario).
• Posesión anual.
1.3 Reintegranda
- Característica o descripción: Es la acción que intenta un poseedor que ha sido despojado con violencia de su posesión, en contra de la persona que ha ejercido la acción, con el propósito de ser reintegrado.
- Fundamento legal: artículo 1 párrafo 5 y artículo 23 del Código de Procedimiento Civil
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
• El acto debe ser notificado con por lo menos 1 día franco antes de la celebración de la audiencia (Art. 5 CPC).
- Requisitos:
• Posesión ad usucapión: que la posesión cumpla con los requisitos del artículo 2229 del Código Civil (posesión continua y no interrumpida, pacífica, inequívoca y a título de propietario).
• Desposesión con violencia.
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