Contestaciones que surjan en ocasión de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles
- Característica o descripción: El Juez de Paz ha sido facultado para conocer de toda controversia que surja en ocasión de un contrato de venta condiciones de bienes muebles, tanto las relativas al contenido del contrato mismo como las que se originen de los actos de procedimiento de incautación
- Fundamento legal: Ley 00086, del 16 de diciembre de 1965, que modifica la Ley núm. 483, sobre Venta Condicional de Bienes Muebles.
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
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