Demanda en reparaciones locativas
- Característica o descripción: Son los daños que sufre la propiedad con motivo del uso y disfrute por parte del inquilino o arrendatario, teniendo el arrendador o propietario la facultad de exigir el pago que resulte de dichas reparaciones, salvo que surjan por fuerza mayor. Consiste en el reclamo que hace el propietario de una vivienda a su inquilino por los daños causados en la vivienda durante el arrendamiento.
- Fundamento legal: artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 38-98.
- Procedimiento:
Citación a la parte demandada. Particularidades de la citación:
• Debe contener los requerimientos del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: fecha (día, mes y año), nombre y demás generales del demandante; datos del alguacil; objeto de la demanda, los medios en que se funda, el Juzgado de Paz ante el cual debe comparecerse; hora y fecha en la que debe comparecerse.
• La citación debe realizarse mediante acto de alguacil.
• La notificación debe ser realizada un ministerial territorialmente competente (del domicilio del demandado, art. 4 CPC).
- Requisitos:
Acompañar la demanda de las piezas justificativas de la solicitud.
La prueba idónea consiste en la realización de informes periciales.
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